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Alquileres: el seguro de vida es deducible

Hacienda ha cambiado su criterio y ahora considera que las primas del seguro de vida vinculado a una hipoteca sobre una vivienda alquilada son un gasto deducible en el IRPF.

Alquileres: el seguro de vida es deducible

Video elaborado con Inteligencia Artificial – Gemini NotebookLM 

Gastos deducibles

Cuando una persona es propietaria de una vivienda que tiene alquilada, al calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario a declarar en su IRPF puede deducirse la amortización del inmueble y de los bienes cedidos con él, así como todos aquellos gastos necesarios para la obtención de dichos rendimientos.

Así, entre otros gastos, la ley permite deducir los siguientes:

  • Los tributos y recargos no estatales, y también las tasas y recargos estatales. Eso sí: siempre que no sean sanciones.
  • Los saldos de dudoso cobro, en ciertos supuestos (por ejemplo, cuando hayan transcurrido más de seis meses desde el vencimiento de la deuda sin que haya sido cobrada); también las cantidades satisfechas a terceros por servicios relacionados con el alquiler (por ejemplo, el seguro de vivienda o el servicio de un API que administra el arrendamiento).
  • Los intereses de préstamos, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble, con el límite conjunto de los ingresos de alquiler.

Hipoteca con seguro de vida

Aunque la ley permite deducir como gasto tanto el seguro de hogar como los intereses del préstamo hipotecario solicitado para adquirir la vivienda, hasta hace poco Hacienda no permitía deducir el seguro de vida que muchas veces se suscribe al formalizar dicho préstamo. Es habitual que las condiciones de estos préstamos establezcan un tipo de interés más bajo mientras se satisfagan primas del seguro de vida ofrecido por el banco (la existencia del seguro reduce el riesgo de impago, lo que permite a la entidad ofrecer un tipo de interés más bajo).

Hasta hace poco tiempo, Hacienda consideraba que las primas satisfechas por estos seguros de vida no podían incluirse entre los gastos deducibles, por no ser un gasto necesario para poder llevar a cabo el arrendamiento y obtener los rendimientos correspondientes. Según esta interpretación, sólo si la no contratación del seguro impidiese la constitución de la hipoteca podría considerarse como un gasto necesario. No obstante, como en este caso sólo supone un aumento del tipo de interés, no lo es.

Pues bien, Hacienda ha cambiado su postura a través del Tribunal Económico- Administrativo Central (TEAC). En una reciente resolución dicho tribunal interpreta que, dado que la contratación del seguro de vida supone una bonificación en el tipo de interés del préstamo hipotecario, sí debe considerarse un gasto deducible. Según el TEAC, no es coherente negar la deducibilidad de tal partida en la medida en que, si el arrendador no contratase el seguro de vida, tendría derecho a consignar un mayor gasto deducible por intereses. Por tanto, dichas primas constituyen un mayor gasto financiero.

Rectificación

Si en los últimos años ha arrendado un inmueble y no se ha deducido dicho gasto, plantéese presentar declaraciones rectificativas del IRPF de los ejercicios no prescritos (2022, 2023, 2024 y 2025). Eso sí: como aspecto negativo, tenga en cuenta que, al hacerlo, reiniciará el plazo de cuatro años del que dispone Hacienda para revisar sus declaraciones. Así pues, valore si las cantidades que puede recuperar le compensan del riesgo de que Hacienda disponga de más tiempo para comprobar sus declaraciones.

 

Si obtiene ingresos por alquileres de inmuebles, verificaremos que no tribute por ellos en su IRPF más de la cuenta y que se deduzca todos los gastos que tiene derecho a deducir.

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