Nuevo Real Decreto para Influencers
¿Eres Influencer y necesitas regularizar tu situación? Ya es posible con el Nuevo Real Decreto 444/2024

El Real Decreto 444/2024, publicado en el BOE el 1 de mayo de 2024, establece nuevos requisitos para los usuarios de servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas que quieran ser considerados "usuarios de especial relevancia". Aquí te resumimos todo lo que necesitas saber para entender y cumplir con esta normativa.
¿Quiénes son los usuarios de especial relevancia?
El decreto define a estos usuarios como aquellos que tienen ingresos significativos y una audiencia considerable. A continuación, te explicamos los requisitos que debes cumplir:
Ingresos Significativos
¿Cuánto debo ganar?: Tus ingresos brutos deben ser iguales o superiores a 300.000 euros en el año natural anterior, derivados exclusivamente de tu actividad en servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas.
Audiencia Significativa
¿Qué tamaño debe tener mi audiencia?:
- Debes tener al menos 1.000.000 de seguidores en un único servicio de intercambio de vídeos, o
- Al menos 2.000.000 de seguidores en total, considerando todas las plataformas en las que estés activo.
¿Qué contenido debo publicar?: Tienes que haber publicado o compartido al menos 24 vídeos en el año natural anterior, sin importar la duración de cada vídeo.
¿Quiénes no están sujetos a esta normativa?
El decreto excluye ciertas entidades, como:
- Centros educativos o científicos que utilicen estos servicios para sus actividades educativas o de divulgación.
- Museos, teatros y otras entidades culturales que presenten su programación.
- Administraciones públicas y partidos políticos para informar sobre sus funciones.
- Empresas y autónomos que promocionen sus productos o servicios.
- Asociaciones y ONG que se auto-promocionen y presenten sus actividades.
Inscripción en el Registro Estatal
Si cumples con los requisitos, debes inscribirte en el Registro Estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, en este enlace. Tienes un plazo de 2 meses, a partir del 2 de mayo de 2024, para presentar tu solicitud de inscripción.
Y si necesitas más información puedes consultar el documento oficial del BOE en este enlace, o contactar con el equipo de RG Asesor, donde te explicaremos cualquier duda al respecto.
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