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Todo lo que debes saber sobre la nueva facturación electrónica

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¿Qué es VERI*FACTU y qué normativa lo regula?

VERIFACTU es el nombre coloquial del nuevo marco normativo español sobre sistemas informáticos de facturación (SIF). Se formaliza en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el reglamento (RRSIF) de requisitos de los SIF[1]. Este reglamento surge de la Ley Antifraude 11/2021 (art. 29.2.j LGT) e impone que, al expedir una factura, el SIF genere y guarde (o envíe) un registro de facturación con medidas de seguridad: huella digital («hash»), información del registro anterior y firma electrónica del emisor, entre otros[2]. Además, exige incluir en cada factura un código QR con datos básicos (NIF emisor, nº factura, fecha, importe) y la dirección URL de un servicio de la AEAT. El término “VERIFACTU” deriva de la modalidad de SIF verificables: aquellos que remiten inmediatamente a la AEAT el registro de cada factura para cotejo[3].

El marco normativo se completa con la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre de 2024, que desarrolla las especificaciones técnicas y funcionales exigidas a los sistemas de facturación[4]. Esta Orden, publicada en el BOE el 28 de octubre de 2024, fija los detalles de formato de los registros, tamaño y contenido del QR, campos obligatorios, firmas, etc., y marca el inicio de los plazos de adaptación tanto para fabricantes de software como para usuarios[4].

¿Quiénes deben cumplir VERI*FACTU y quiénes están exentos?

En general, todos los empresarios y profesionales sujetos al IRPF (rendimientos de actividad), al Impuesto de Sociedades o al IIRPF por establecimiento permanente en España deben adaptar sus sistemas de facturación al nuevo reglamento, siempre que estén domiciliados en territorio común (no foral)[5]. Esto incluye facturas completas y simplificadas a cualquier destinatario. Excepciones principales: los obligados al SII (Suministro Inmediato de Información) quedan exentos de cumplir VERIFACTU para sus propias facturas[6]. Asimismo, no se aplicará a operaciones que por normativa tributaria no requieren factura (o que cuentan con autorización especial para no emitirla)[7]. Además, la norma no obliga a quien emite facturas en papel manuscritas (talonarios) siempre que no use ningún SIF[8]. En resumen: todo negocio con sistema digital de facturación* debe adaptarse (ver siguiente pregunta), salvo si está en SII o sus facturas están exentas legalmente[6][8].

¿Cuáles son los plazos de adaptación según el tipo de contribuyente?

La adaptación se escalona por tipo de obligado tributario. De acuerdo con la modificación por RD 254/2025, de 1 de abril[9][10], los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (empresas) deberán tener operativos sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2026[10]. El resto de empresarios y autónomos (ej. sujetos al IRPF) deben estar adaptados antes del 1 de julio de 2026[10]. Estos plazos ampliaron los originalmente previstos debido al retraso normativo (RD 1007/2023 entró en vigor en abril de 2025)[9]. La Orden HAC/1177/2024 da además un plazo de 9 meses a los fabricantes de software contable para poner a la venta programas ya adaptados[9]. En todo caso, si un contribuyente dispone de un SIF ya conforme antes de esas fechas, puede usarlo y enviar registros a la AEAT voluntariamente con anterioridad.

¿Qué requisitos técnicos y funcionales deben cumplir los sistemas de facturación?

Las especificaciones clave son:

  • Código QR obligatorio. Todas las facturas (completas y simplificadas) emitidas con un SIF deben llevar un código QR impreso[11][12]. El QR contiene la URL del servicio de cotejo de la AEAT y datos de identificación de la factura (NIF emisor, serie/número, fecha, importe)[12][13]. A través de este QR, el destinatario puede voluntariamente enviar a la AEAT dichos datos para verificar la factura (ver siguiente punto).
  • Frase “VERI*FACTU” o “Factura verificable en la sede de la AEAT”. En las facturas expedidas por un sistema adaptado en modalidad VERI*FACTU, debe incluirse de forma visible la leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERIFACTU»[14][15]. Esta leyenda no es obligatoria en facturas de sistemas no verificables*.
  • Registros de facturación. El SIF debe generar un registro de facturación por cada factura emitida («registro de alta»), con todos los datos obligatorios de la factura y los elementos de control (fecha/hora exacta, huella digital, referencia al registro anterior, identificación del sistema emisor, etc.)[16]. Si se anula una factura, debe emitirse un registro de anulación que vincule y cancele el registro de alta previo. Los sistemas deben conservar ambos registros inalterados para preservar la cadena de seguridad[16].
  • Conservación e inalterabilidad. Los registros generados deben guardarse segura y accesiblemente (se permite exportarlos a medios externos)[17]. En un SIF no-VERI se exige firma electrónica de cada registro (art. 12 RRSIF), mientras que en un SIF VERI*FACTU basta la huella digital (hash) para garantizar integridad[18].

En suma, el sistema informático de facturación debe garantizar que las facturas se registran de manera inalterable y trazable, incluyendo el QR y la leyenda exigida, y poder exportar todos los registros en formato electrónico cuando lo requiera la AEAT[12][16].

¿Qué aplicación gratuita ofrece la AEAT y cómo funciona?

La Agencia Tributaria ha desarrollado una aplicación web gratuita para emitir facturas conforme a VERI*FACTU, dirigida a autónomos y pymes con bajo volumen de facturas[19]. Esta aplicación estará disponible en la Sede Electrónica de la AEAT (se accede con certificado o Cl@ve) y permite generar facturas electrónicamente: tras introducir los datos básicos (emisor, receptor, conceptos, impuestos), la aplicación emite la factura en PDF con el QR obligatorio, calcula y almacena el registro de facturación asociado en la AEAT. De esta forma, envía automáticamente ese registro a la Agencia para cumplir la normativa[20][19].

La herramienta gratuita impone algunas condiciones: exige indicar datos completos del cliente (NIF, nombre y domicilio), solo permite facturas completas (no simplificadas) y no admite facturar a varios destinatarios en una misma operación[20]. También requiere conexión a Internet y autenticación electrónica del emisor. La AEAT estima que con esta opción muchos pequeños contribuyentes podrán cumplir VERI*FACTU sin contratar software externo[20][19].

¿Cómo funciona la remisión voluntaria de datos y qué significa renunciar?

En la modalidad VERI*FACTU, el SIF envía voluntariamente los registros de facturación a la AEAT en el momento de emisión de cada factura. Esto es opcional: el contribuyente puede decidir en qué momento empezar a operar como VERIFACTU. Según la Orden HAC/1177/2024, un sistema puede iniciar su funcionamiento como VERIFACTU en cualquier momento** (antes de la fecha límite)[21].

Una vez iniciado, debe mantenerse al menos hasta fin de año. Si un contribuyente desea dejar de enviar registros (renunciar a la modalidad VERIFACTU), debe notificarlo a la AEAT mediante el campo específico en los mensajes electrónicos de registro, indicando la fecha de fin de funcionamiento como VERIFACTU[22]. El primer mensaje con esa fecha de cese debe enviarse antes de que termine el año natural en que se renuncia[22]. A partir de la fecha indicada, el SIF pasaría a no enviar automáticamente registros, aunque continuaría generándolos con las medidas de seguridad exigidas. En cualquier caso, la remisión nunca es obligatoria, sólo voluntaria para quien elige la modalidad VERI*FACTU[21][22].

¿Qué sanciones implica no cumplir VERI*FACTU?

El incumplimiento de las exigencias del RRSIF conlleva sanciones graves según el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria[23]. Destacan:

·       Fabricación o venta de software no conformes: multa fija de 150.000 € por ejercicio económico por cada tipo de sistema comercializado que infrinja los requisitos[24]. Además, si los sistemas no cuentan con la certificación obligatoria, se sanciona con 1.000 € por cada sistema informado no certificado[25].

·       Tenencia de sistemas no conformes: multa de 50.000 € por ejercicio económico a quien posea o use sistemas informáticos que no ajusten al reglamento o que hayan sido alterados tras su certificación[26].

En la práctica, esto implica que autónomos y empresas pueden enfrentarse a sanciones de decenas de miles de euros anuales si sus sistemas de facturación no respetan la normativa. Es especialmente severo para fabricantes de software: las empresas desarrolladoras que vendan programas incumplidores pueden recibir múltiples sanciones.

Dudas frecuentes

¿Puedo seguir usando facturas en papel o con Excel/Word?

Sí. Emisión manual de facturas (talonarios en papel en blanco o preimpreso, o máquina de escribir) no está sujeta a VERI*FACTU. La Dirección General de Tributos aclara que sólo quienes emiten facturas mediante sistemas informáticos o electrónicos entran en el ámbito del reglamento[8]. Por tanto, si utilizas un papel impreso o facturas escritas a mano, no necesitas adaptarte. Sin embargo, cuidado: usar Excel, Word u otro programa para preparar e imprimir facturas se considera el uso de un sistema informático. En ese caso sí sería exigible cumplir los requisitos de VERI*FACTU (incluir QR, registros, etc.)[8].

¿Qué ocurre si estoy inscrito en el SII?

Los contribuyentes adscritos al SII (inmediato de información) quedan exentos de aplicar los requisitos VERIFACTU para su facturación propia[6][27]. Esto incluye tanto los obligados por norma como quienes optan voluntariamente al SII. La normativa considera que el SII ya proporciona garantías análogas a las exigidas por VERIFACTU, por lo que no es necesario duplicar obligaciones. En la práctica, si ya llevas tus libros de IVA mediante SII (o te inscribes voluntariamente), no tendrás que modificar tu sistema de facturación actual para adaptarte a VERI*FACTU[6][27].

¿Quién puede usar la aplicación gratuita de la AEAT?

La aplicación gratuita VERIFACTU de la Agencia Tributaria está pensada para autónomos y pequeñas empresas con un volumen reducido de facturas*[19]. No hay un número mágico oficial de facturas, pero se estima que será útil para quienes emiten unas pocas decenas de facturas al año y no quieren adquirir un software propio. La app exige que cada factura tenga un destinatario identificado (no admite “cliente ocasional” sin NIF) y sólo permite facturas completas (no simplificadas)[20]. La AEAT publicó en octubre de 2025 el enlace de acceso y la guía de uso de esta herramienta[19][20]. En definitiva, cualquier autónomo o pyme con facturación sencilla puede usar la app gratuita en la sede electrónica para generar sus facturas con QR y enviarlas automáticamente al sistema, sin coste extra.

Fuentes: Agencia Tributaria (Sede electrónica y comunicados oficiales)[1][6][20][11][22][24][19]; BOE (RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024)[4][10]; consultas DGT y guías profesionales[8]. (Contenido actualizado a 2025).


[1] [2] [3] [23] [24] [25] [26] Agencia Tributaria: Preguntas frecuentes (FAQ) - Cuestiones generales: objeto

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes.html

[4] Agencia Tributaria: Orden Ministerial por la que se regulan los Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-noticias/2024/octubre/28/orden-ministerial-que-se-regulan-verifactu.html

[5] [6] [7] Agencia Tributaria: Cuestiones generales - ¿Quienes están obligados y qué operaciones se incluyen?

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/cuestiones-generales/quienes-estan-obligados-que-operaciones-incluyen.html

[8] [18] Verifactu y las facturas manuales: lo que Hacienda ha aclarado - Ilex Tax & Legal SLP

https://ilextaxlegal.com/2025/10/13/verifactu-y-las-facturas-manuales-lo-que-hacienda-ha-aclarado/

[9] [10] BOE-A-2025-6600 Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-6600

[11] [14] Agencia Tributaria: Preguntas frecuentes (FAQ) - Posibilidad de remisión de información de la factura por parte de su...

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/posibilidad-remision-informacion-factura-parte-receptor.html

[12] [16] [20] Agencia Tributaria: Cuestiones generales - Descripción del ámbito de aplicación de la normativa, características y re...

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/cuestiones-generales.html

[13] [15] [17] [21] [22] BOE-A-2024-22138 Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-22138

[19] Agencia Tributaria: Aplicación gratuita de facturación VERI*FACTU

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-noticias/2025/octubre/13/aplicacion-gratuita-facturacion-verifactu.html

[27] Agencia Tributaria: Preguntas frecuentes (FAQ) - Cuestiones generales: ámbitos de aplicación

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/cuestiones-generales-ambitos-aplicacion.html

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